DERECHOS HUMANOS - servicio eléctrico

Acceso al servicio eléctrico como derecho humano

 La construcción de un sistema internacional de derechos humanos, entre los que se hallan los derechos económicos, sociales y culturales, repercute doblemente en el Derecho Público, alcanzando al Derecho Constitucional y al Derecho Administrativo.

 Tal incidencia en el terreno del Derecho Constitucional, ha llevado a la incorporación al texto constitucional de derechos contenidos en tratados internacionales, reconociéndoles a muchos de ellos, rango superior a la ley.

 En cuanto al Derecho Administrativo, el respeto que debe el Estado a los tratados internacionales y a los compromisos asumidos en los mismos al suscribirlos, vuelve ineludible:

--La programación e implementación de políticas públicas tendentes a la realización  de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

--La organización como servicio público, de actividades  a cargo del Estado,   que por sí o por terceros se concretan en una prestación exigible desde el ámbito de los DESC.  El servicio público es una actividad prestacional del Estado que por su interés general  tiene un régimen especial propio  que lo excluye  de la actividad privada o de libre competencia. Por su naturaleza, el marco jurídico del  servicio público es de Derecho Administrativo, que pertenece al Derecho Público y por ende, se caracteriza por  una relación de supremacía del Estado, titular del servicio público, con respecto a los administrados. El Derecho Administrativo es  esencialmente de carácter local (provincial), y las potestades legisferantes  en la materia corresponden  a las provincias,  por no haber sido delegadas a la Nación en el reparto de jurisdicciones establecido en la Constitución.  Por ello, el ordenamiento jurídico del servicio público también lo es -- tanto más, cuando ligado a la prestación del servicio público, se encuentre la explotación de recursos naturales, pertenecientes a las provincias en virtud de la Carta Magna nacional-- , salvo para el supuesto de servicios públicos con cobertura nacional o que por la existencia de un interés general el Congreso los haya puesto bajo la jurisdicción del Estado nacional.

 --La regulación del servicio público, es decir, el dictado de normas estableciendo un régimen específico en sustitución de las leyes del mercado. Esa regulación, ha de estar subordinada a un marco regulatorio, que establezca el encuadre legal  de la regulación económica, social, técnica, de los derechos de los usuarios, etc.

--La institución de entes reguladores, como organismos especializados en el dictado de normas regulatorias necesarias para aplicar el marco regulatorio.

 El acceso al servicio de provisión de electricidad, pertenece a la categoría de los DESC, y por ende es un derecho humano.

 Como ya expresamos ut supra, la atención de los DESC es una obligación del Estado, quien está constreñido  a establecer políticas públicas para asegurar su cobertura.

 El Estado debe desarrollar la actividad necesaria para cubrir  ese servicio básico, dentro del marco del servicio público. El servicio público de provisión de energía eléctrica se puede brindar  por el Estado por sí o indirectamente, asignándoselo a terceros prestadores.

 Hay un marco regulatorio eléctrico a nivel nacional, que rige las actividades de generación, transporte y distribución de la energía eléctrica, y crea un ente regulador (ENRE)  derivando la competencia del Congreso de la Nación para dictar las leyes 15336 y 24065, de la interjurisdiccionalidad que caracteriza a varias de las cuestiones reguladas (el transporte de energía eléctrica, el mercado eléctrico mayorista) así como del interés nacional involucrado en asegurar el abastecimiento energético de toda la población.

 La actividad de distribución en principio está sujeta a la regulación local, con la única excepción del servicio prestado en la Ciudad de Buenos Aires y sus partidos vecinos. La justificación de su afectación a la jurisdicción nacional puede encontrarse en la exposición de motivos de la ley 14772  (DURAND, Julio -“El marco regulatorio eléctrico, después de una década en emergencia”, Revista de Derecho Público 2013-1, Rubinzal – Culzoni Editores, págs.. 319 y sgtes.).

  En la provincia de Santa Fe, el servicio público de provisión de energía eléctrica a los usuarios lo brinda la Empresa Provincial de la Energía, que realiza la distribución de electricidad que compra en el mercado mayorista. Se rige por normativa provincial y regulación local, y  carece de ente regulador.

FUENTE:

BOSSI, Delfo José - Alternativas energéticas  - En Servicio eléctrico, cuadernos de Epoca, serie Servicios públicos, Editorial Ciudad Argentina -Bs. As. 2005.

MOLINA, Julio César -  Organización, crisis y sustentabilidad  - En servicio público, cadernos de Epoca, serie Servicios públicos, Editorial Ciudad Argentina - Bs. As.2005.-

  

 

    

 

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