DERECHO PUBLICO - La sentencia arbitraria y los recursos extraordinarios

Se trata la arbitrariedad de sentencia y los remedios procesales para la tutela del derecho a la jurisdicción.

  

 

LA SENTENCIA ARBITRARIA Y LOS REMEDIOS EXTRAORDINARIOS

            El pronunciamiento jurisdiccional que resuelve un litigio, debe ser  constitucionalmente válido, respetando el derecho a la jurisdicción (artículos 7, 9 y 95 de la Constitución de Santa Fe; artículo 18 de la Constitución Nacional).

          Para remediar el desconocimiento del acceso a la justicia, la violación del debido proceso y la arbitrariedad de sentencia, existen recursos extraordinarios, en el orden provincial y en el nacional.

           En la Provincia de Santa Fe, la Constitución pone en cabeza de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento y resolución de los recursos de inconstitucionalidad que se deduzcan contra las sentencias definitivas de los tribunales inferiores, sobre materias regidas por dicha Carta (artículo 93 inciso 1). Y la ley 7055 (y modificatorias), reglamenta dicho recurso extraordinario.

             En el orden nacional, la arbitrariedad de sentencia es una causal no escrita del artículo 14 de la ley 48, que ha sido creada y elaborada pretorianamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

            El concepto de arbitrariedad se usa en un sentido técnico, que de ningún modo importa imputación de inconducta a los magistrados intervinientes en la causa judicial en la que se anule por arbitrariedad el fallo dictado, por falta de fundamentación suficiente, no ser derivación razonada del derecho vigente en su aplicación a los hechos probados de la causa, etc.

              Estos recursos, son rigurosos en cuanto a la satisfacción de recaudos de admisibilidad. El primer examen lo efectúa el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia definitiva recurrida y que debe pronunciarse sobre la concesión o no de la impugnación. En caso de denegarse la concesión, existe la queja o recurso directo, para pedir ante la Corte misma que abra la instancia extraordinaria.

                La Corte Suprema de Justicia, revisa nuevamente la admisibilidad del recurso, aun cuando lo  haya abierto por vía de queja. Una de las exigencias que trae dolores de cabezas a los recurrentes, es la oportuna introducción y mantenimiento de la cuestión o caso constitucional, que debe hacerse apenas se configure una situación que amerite su planteo, para dar oportunidad de que sea tratada y resuelta en las instancias ordinarias. Solamente en caso de arbitrariedad sorpresiva, que nace con el pronunciamiento recurrido, se da por cumplido el requisito del planteo anticipado del caso constitucional.

                 Excepcionalmente, se ha aplicado una pauta valorativa de excepción que permite sortear tal escollo, si la situación ventilada es de importancia tal que a criterio del tribunal de garantías constitucionales importa gravedad institucional. Dos precedentes clásicos en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación aplicó la doctrina de la gravedad institucional, son los casos “Jorge Antonio” (Fallos, 248:189) y “Penjerek” (Fallos, 257:132).

FUENTES:

BERTOLINO, Pedro J.- “El exceso ritual manifiesto” – Librería Editora Platense SRL, La Plata, 1979.

GUASTAVINO.- “Recurso extraordinario de inconstitucionalidad” 2 tomos. Ediciones La Roca, Bs.As., 1992.-

MARTINEZ, H. J.- “El recurso de inconstitucionalidad en la Provincia de Santa Fe” – Editorial Zeus, Rosario (1981 y su actualización a los 25 años de la primera edición).-

MORELLO, Augusto Mario – “Recursos extraordinarios y eficacia del proceso” – 3 tomos -  Hammurabi, Bs. As., 1987.

MORELLO, Augusto M.- “El recurso extraordinario”, Librería Editora Platense, Bs. As., 1987.-

PALACIO, Lino Enrique – “El recurso extraordinario federal – Teoría y Técnica” , Abelado – Perrot, Bs. As., 1992.

VANOSSI, Jorge Reinaldo – “Aspectos del recurso extraordinario de inconstitucionalidad” -  Abeledo – Perrot, Buenos Aires, 1966.

 

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